Resumen: Por la vía casacional de la infracción de ley, del art. 849.1 LECrim., se plantea la infracción art. 1 LO 5/2000, de 12-1, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En el hecho probado, se recoge que el acusado era mayor de edad. El recurrente podía haber planteado la cuestión de competencia del Juez de Menores, ante el Juez Instructor, durante toda la fase de instrucción, también incluso ante la propia Sala enjuiciadora de la Audiencia Provincial, como cuestión de previo pronunciamiento. Cuestionamiento de la declaración de la víctima. Parámetros valoración: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. No aplicación retroactiva de la LO 10/2022.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 6 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de los arts. 181.3 y 182.1 CP (en redacción dada por la LO 11/1999). En particular, se confirma la apreciación de la agravante de prevalimiento con base en el rol paterno y el control total del acusado sobre la víctima. Cabe apreciar una relación de superioridad que se deriva de esas relaciones familiares o cuasi-familiares que, por sí solas, no encajan en los parientes expresamente mencionados. Así el padrastro de hecho; o, quien, en virtud de la relación de afectividad con la madre, se ha convertido en autoridad en el hogar compartido; o el conviviente que ostenta un rol similar; o el padrino no pariente. La modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. El recurrente ha sido condenado por un delito del art. 181.3 (vigente a la fecha de los hechos) sancionado con pena de prisión de entre 4 y 10 años, ya que la víctima había cumplido los 13 años. A raíz de la entrada en vigor de la LO 5/2020, la edad apta para el consentimiento de un menor de edad fue elevada a los 16 años. Criterio que se mantiene en la Lo 10/2022, cuyo art. 181.1 y 3, prevé una pena de 6 a 12 años de prisión, cualquiera de las hipótesis que se manejen para la nueva individualización de la pena, prevé una duración superior a la finalmente impuesta.
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente. No pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda que el control casacional en estos casos se limita a verificar si la respuesta dada por el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda. El recurso se desestima. El juicio de inferencia del TSJ es totalmente correcto y no puede ser tachado de absurdo o irracional. Examen de la fuerza probatoria de la prueba indiciaria. Se desestima el motivo interpuesto por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta vía casacional exige el respeto absoluto a los hechos probados y en las alegaciones que fundan el motivo el recurrente cuestiona la autoría.
Resumen: Medidas paternofiliales instadas por la madre que solicitó la atribución de la guarda de los tres hijos menores nacidos de su relación con el demandado. La sentencia de apelación confirma la sentencia de primera instancia que atribuye la guarda al padre, con un régimen de visitas en favor de la madre. Recurre en casación la madre y la Sala desestima el recurso, al considerar que, valorada la extensa prueba aportada, incluido el informe psicosocial y la opinión de las hijas mayores, no se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna por una custodia materna, y ello por la única razón de que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, sin que conste que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores. En consecuencia, concluye la Sala que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la sala, ya que ha valorado el interés superior de los hijos de los litigantes, sin que la recurrente haya desvirtuado las razones en las que se basa la decisión de la sentencia, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación del interés de los niños.
Resumen: La casación que surge de la reforma operada por la ley 41/2015, que transformó el recurso de casación tras generalizar la doble instancia, conforma el recurso de casación como un recurso extraordinario cuya misión esencial es la de garantizar los principios de igualdad y de seguridad jurídica. Además, la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada en apelación, no la de la primera instancia, sin que pueda admitirse una reiteración del recurso de apelación. Infracción de ley. Debe estarse al hecho declarado probado. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólica; el hecho de no alcanzarse los límites previstos en el artículo 379 del CP no impide que se alcance la tipicidad en el delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas cuando se acredite esa ingesta, por otros medios de prueba, como se ha declarado probado. Facultad prevista en el artículo 142 bis del CP. Se faculta al tribunal a imponer una pena superior en un grado, en la extensión precedente, si el hecho revistiera notoria gravedad. Se ratifica la corrección de su aplicación al caso enjuiciado, el acusado conducía bajo efectos de bebidas alcohólicas, circulaba a velocidad superior a 50 km/hora en la velocidad permitida y su conducción era temeraria, irrumpiendo en la glorieta sin respetar el ceda el paso y atravesando los carriles sin respetar la existencia de otros vehículos en circulación preferente. Circunstancias que son la causales del doble fallecimiento.
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados. El examen de ambas sentencias revela una motivación, tanto fáctica como jurídica, a la que no se puede oponer tacha alguna. Lo único que parece huérfano de motivación es el propio motivo: no se explica por qué entiende que las sentencias adolecen de ese defecto. Quizás esa constatable realidad es la que ha impedido a los recurrentes concretar e ir más allá de lo que es la pura y desnuda denuncia genérica con revestimiento de dogma: "no está motivada". El principio in dubio pro reo obliga a absolver en caso de que el Tribunal albergue alguna duda; pero no obliga a dudar. El jurado proclamó por unanimidad su convicción razonada sobre la culpabilidad de los dos recurrentes. Como no han exteriorizado dudas, el principio invocado no puede entrar en juego según reitera machaconamente la jurisprudencia frente a alegaciones en casación de ese tradicional aforismo latino. Tampoco se justifica la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el discurso del recurrente tratando de introducir dudas o apuntando otros datos que no abonarían igual conclusión son más propios de un recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, que de un recurso de casación basado en la presunción de inocencia. Con esta herramienta constitucional (art. 24.2 CE) solo podemos verificar la existencia de prueba de cargo valorada racionalmente; pero no estamos facultados para tareas de revaloración íntegra del material probatorio.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciseis años, con agravante específico de prevalimiento. La casación actúa en un ámbito de revisión muy limitada que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial constitucionalmente garantizado de la presunción de inocencia, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El delito de abuso sexual no requiere el ánimo libidinoso, sino la descripción de la naturaleza sexual del acto realizado. Por ejemplo, los tocamientos de diversa, índole siempre que afecten a zonas erógenas o a sus proximidades, como los tocamientos en zona vaginal o pectoral, pues se trata de actos de inequívoco contenido sexual. Las resoluciones jurisprudenciales de otro orden jurisdiccional carecen de efectos probatorios en el orden jurisdiccional penal. La fijación de una indemnización por daños morales es impermeable a criterios reglados o aritméticos, incompatibles con la propia naturaleza del daño no patrimonial causado, que por esa razón sólo puede ser compensado, nunca reintegrado.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala, en tanto prueba de cargo apta para vencer la presunción de inocencia del acusado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. En el caso, el arco penológico del art. 183.3 CP se situaría entre los 12 y 15 años de prisión, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, el Tribunal sentenciador motivó cumplidamente la imposición de una pena de 13 años de prisión. Así, pues, no se trata de la pena mínima legalmente imponible, y la pena de 13 años de prisión también es pena imponible en el arco de 10 a 15 años de prisión (art. 181.3 LO 10/2022), responde a las condiciones de gravedad de los hechos realizados sobre una menor y, nada menos, con un acceso carnal en la forma que se describe en los hechos probados.
Resumen: En la sentencia, se analiza la regularidad de la práctica de la diligencia de entrada y registro: se descarta que hubiera sido prospectiva. La medida de injerencia está fundada en investigaciones policiales previas suficientes. Se descarta que sea necesaria la presencia de letrado, pues no estaba detenido. En relación con uno de los recurrentes se analiza que el TSJ, en apelación, absuelve del delito de depósito de municiones: artículo 567 CP. En relación con el derecho a la presunción de inocencia se estudia la racionalidad de la valoración de la prueba practicada y la preordenación al tráfico de las drogas intervenidas. Se analizan la atenuante de dilaciones indebidas: se dispuso de un tiempo razonable. La atenuante de confesión se desestima, pues se limitó a reconocer lo obvio, cuando se interviene el arma. En cuanto al decomiso del dinero intervenido, quedó acreditado que provenía del tráfico de drogas. Se ratifica la pena impuesta, al entender que es proporcional con la gravedad de los hechos, sin vulneración del principio "non bis in idem". Análisis de la tentativa y la complicidad en el delito de tráfico de drogas. En relación con la aplicación indebida del art. 177 bis CP., los hechos no hacen mención alguna a los supuestos. No se ha investigado el delito de trata de seres humanos.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años en grado de tentativa con prevalimiento. Predeterminación jurídica del fallo. Doctrina de la Sala. Este vicio procesal se produce cuando se incluyen conceptos jurídicos con un valor causal apreciable respecto del fallo. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena en el delito intentado. No siempre que la tentativa sea inacabada debe imponerse la pena inferior en dos grados, pues puede perfectamente suceder que la tentativa sea inacabada pero el grado de ejecución sea avanzado y el peligro ocasionado sea especialmente relevante, en cuyo caso lo razonable es reducir la pena en un solo grado. LO 10/2022. Procede la aplicación retroactiva de las disposiciones de la LO 10/2022 dado que establecen una horquilla punitiva inferior a la establecida en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque lo que implica imponer las penas de inhabilitación especial establecidas en el artículo 192.3 del Código Penal.